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N O T A S D E I N T E R E S
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MEDIOS Y COMUNICACIÓN: UNA BATALLA JURÍDICA Y POLÍTICA. LA DEFENSA DE LA LEY.
Los patrocinantes de veinte instituciones que se presentaron ante la Justicia Federal en defensa de la Ley de servicios de comunicación audiovisual recientemente sancionada y cuestionada judicialmente, exponen aquí sus argumentos para sostener la validez de la norma.
La demanda por una ley de medios que reemplazara la legislación de la
dictadura y garantizara una efectiva democratización de las comunicaciones
agrupó desde 1983 a universidades, sindicatos y organizaciones de la sociedad
civil. Sus reclamos y propuestas, como los 21 puntos de la Coalición por una
Radiodifusión Democrática redactados en 2004, tomaron cuerpo en la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual que el Ejecutivo impulsó luego de un
inédito proceso de consulta pública y el Congreso aprobó por amplia mayoría en
octubre pasado. Pocos meses después, tribunales de diferentes jurisdicciones
del país, a partir de argumentaciones diversas, han dejado sin efecto la
vigencia de ciertos artículos de la ley o, inclusive, la normativa completa.
En este contexto, los mismos actores que han bregado a lo largo de más de un
cuarto de siglo por una efectiva democratización de las comunicaciones y que
criticaron públicamente las medidas que permitieron la consolidación de
posiciones dominantes en el mercado de medios audiovisuales durante los
sucesivos gobiernos democráticos, se presentaron ante la Justicia para
defender la constitucionalidad de una ley que ha sido redactada en absoluto
cumplimiento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, así como por los
instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a ella desde 1994.
El lunes 15 de marzo, más de 20 instituciones –entre las cuales se encuentran
la casi totalidad de los sindicatos que reúnen a los trabajadores de medios de
comunicación, universidades nacionales, radiodifusores comunitarios, pequeños
y medianos radiodifusores comerciales y organizaciones de la sociedad civil–
presentaron un escrito en calidad de amicus curiae (“amigos del tribunal”)
ante la Cámara Federal de Salta en el marco de una causa que se inició a fines
de 2009. La Cámara debe decidir si confirma o revoca la medida cautelar
dispuesta por el juez federal Miguel Medina, que había sido solicitada por la
ONG salteña Comité de Defensa del Consumidor (Codelco), que suspendió la
vigencia de seis artículos de la norma que hacen referencia a las obligaciones
de producción propia, nacional y local, además de las reglas de control de
concentración.
El dictamen presentado aporta numerosos antecedentes de derecho internacional
de derechos humanos y ejemplos de legislación comparada, que demuestran que la
ley 26.522 respeta el derecho a la libertad de expresión. En primer lugar,
fundamenta que el Estado no sólo puede, sino que debe regular la actividad de
los medios de comunicación audiovisual electrónicos y que, tal como lo ha
expresado nuestra propia Corte Suprema en diferentes sentencias, el régimen
internacional de telecomunicaciones y radiodifusión al que ha adherido la
Argentina impone que esta regulación sea federal y no provincial. Esto es,
debe provenir del Congreso nacional.
Por otra parte, el escrito remarca la compatibilidad entre las limitaciones a
la concentración de la propiedad de los medios, de las restricciones a la
conformación de redes permanentes de programación, y de la fijación de pisos
mínimos de producción local e independiente y los estándares internacionales
en materia de libertad de expresión. Para ello, apela a la jurisprudencia de
la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los Relatores
Especiales de Libertad de Expresión de la OEA, la ONU, la Comunidad Europea y
la Comisión Africana, así como a la comparación con la regulación vigente en
otros países. Tanto en Estados Unidos como en Canadá y en la Unión Europea
existen regímenes que establecen límites a la multiplicidad de licencias y
están destinados a salvaguardar el pluralismo informativo e impedir que un
mismo grupo alcance una posición dominante en el mercado de medios que le
permita imponer un discurso único. Los ejemplos de derecho comparado y las
citas a convenciones internacionales específicas muestran también la
existencia de previsiones legales destinadas a garantizar pisos mínimos de
programación local y nacional, con el objetivo de defender la diversidad y la
producción local.
El amicus además expone la relevancia que este tipo de medidas tienen en el
contexto del sistema de medios que se ha configurado en la Argentina a lo
largo de las últimas dos décadas.
A modo de ejemplo: en los canales de televisión abierta del interior del país
las dos terceras partes de la programación consisten en contenidos de las
señales producidas en Buenos Aires que son retransmitidos de manera directa.
A
la vez, sólo tres empresas (Grupo Clarín, Telefónica Internacional y Pramer)
controlan más del 70 por ciento del mercado de comercialización de señales de
TV. Si a esto le sumamos los efectos del intento de operación conjunta entre
Cablevisión y Multicanal, que llevó al Grupo Clarín y su socio norteamericano
Fintech Advisory a controlar más del 60 por ciento del mercado de provisión de
TV por cable (con monopolio absoluto en grandes y medianas localidades del
país y casi total en otras), nos encontramos con una situación por demás
alarmante, que exige políticas enérgicas del Estado para asegurar el derecho
de la sociedad a acceder a información plural.
Semejantes niveles de concentración resultan abusivos para cualquier
industria, en tanto representan una amenaza a la libre competencia y tienen
impactos negativos sobre la formación de precios. Pero en el caso de los
medios de comunicación masiva la preocupación es aún mayor debido al efecto
restrictivo que implican para el ejercicio de la libertad de expresión,
entendida como un derecho humano fundamental y pilar básico de toda sociedad
democrática.
Por Víctor Abramovich*, Damián Loreti*, Analía Elíades*, Andrea Pochak* y Luis
Lozano**
* Abogados patrocinantes de las organizaciones que se presentaron como amicus
curiae en la causa “Codelco c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/
acción declarativa - medida cautelar”.
** Coordinador de Comunicación del CELS.
Fuente: Página 12
Más información: www.pagina12.com.ar
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